EXP. N 01061-2010-PHC/TC

LIMA

VÍCTOR HUGO

ELÍAS MATEO GIUSTI 

Y OTRO

 

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 13 de mayo de 2010

 

VISTOS

 

    El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Hugo Mateo Giusti y otro contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal especializada para Procesos con reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 73, su fecha 30 de diciembre del 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 1 de octubre del 2009, don Víctor Hugo Elías Mateo Giusti y don Ricardo Germán Alarcón Tapia interponen demanda de hábeas corpus y la dirigen contra el Ministro del Interior General Octavio Salazar, don Luis Hilario Llamoja Flores, juez del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, la Quincuagésima Novena Fiscalía Provincial de Lima, el Comandante PNP Rafael Fernaula Martínez, Jefe de la División Operativa de Investigación Criminal y el Mayor PNP Arauco Somalaya de la División de Denuncias; por violar y amenazar sus derechos a la integridad personal, a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad, a no ser objeto de una desaparición forzada y al debido proceso. Refieren los demandantes que el 16 de enero del 2009 interpusieron un proceso de amparo contra el Presidente de la República y otros por haber reducido su pensión (Expediente N.º 2147-2009 ante el Cuadragésimo Primer Juzgado Civil de Lima), y que el emplazado, Luis Hilario Llamoja Flores, sin tener competencia para ello por ser juez en el Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se avocó ilegalmente al mencionado proceso civil y ha emitido resoluciones que no ha notificado en forma regular, razón por la cual Víctor Hugo Elías Mateo Giusti interpuso contra el mencionado juez un proceso de amparo. Asimismo, refieren que han recibido citaciones por parte de la DIRINCRI para que se presenten a declarar sobre la denuncia por delito contra la fe pública, falsedad genérica.   

 

2.      Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; sin embargo, “no cualquier reclamo que alegue a priori una presunta afectación de los derechos conexos a la libertad individual puede dar lugar a la interposición de una demanda de hábeas corpus, pues para su procedencia se requiere prima facie que se cumpla con el requisito de la conexidad. Este requisito comporta que el reclamo alegado esté siempre vinculado a la libertad individual, de suerte que los actos calificados como atentatorios a los derechos constitucionales conexos resulten también lesivos al derecho a la libertad individual. O dicho de otra manera, para que los denominados derechos constitucionales conexos (…) sean objeto de tutela mediante el proceso de hábeas corpus la (…) violación debe redundar en una amenaza o afectación a la libertad individual (Exp. N.° 00584-2008-PHC/TC. fundamento 3)”.

 

3.      Que en ese sentido y conforme se aprecia de las copias de las demandas de amparo contra el Presidente de la República (fojas 6) y contra el juez Luis Hilario Llamoja y otros (fojas 26), no existe vulneración ni amenaza de los derechos invocados por los recurrentes en la presente demanda. Asimismo, de las citaciones remitidas por la Dirección Operativa de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia, División Policial de Investigación de Denuncias derivadas del Ministerio Público, obrantes a fojas 36 y 37 de autos, tampoco se aprecia  ninguna situación que amenace o vulnere los derechos protegidos por este proceso constitucional. Por lo tanto, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.      

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZMLC