EXP. N.° 01067-2010-PA/TC

CUSCO

MARGARITA TUPAYACHI

LUNA DE ROSAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Margarita Tupayachi Luna de Rosas contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 52, su fecha 20 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

  1. Que la demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución N CU-292-09/SG-UAC, del 5 de noviembre del 2009, mediante la cual se le aplica la sanción de separación definitiva en el ejercicio de la docencia universitaria, por supuestamente haber incurrido en falta grave; y que, por consiguiente, se la reponga en su puesto de trabajo.

 

  1. Que las instancias inferiores han declarado improcedente, in límine, la demanda, en aplicación del inciso 2) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, por considerar que existe otra vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales invocados en la demanda, constituida por el proceso contencioso-administrativo.

 

  1. Que este Colegiado no comparte los pronunciamientos de las instancias inferiores, toda vez que, de acuerdo con el precedente contenido en la STC 206-2005-PA/TC, y con su reiterada jurisprudencia sobre la materia de autos, la vía del amparo resulta ser la idónea para efectos de dilucidar la existencia del despido arbitrario que denuncia la demandante.

 

  1. Que en consecuencia, y conforme a lo expuesto precedentemente, este Tribunal considera que ambas instancias incurren en un error de apreciación, toda vez que no se presentan los supuestos habilitantes previstos en el artículo 5° del Código Procesal Constitucional para rechazar liminarmente la demanda, razón por la cual ésta debió haber sido admitida a trámite por cumplir los requisitos antes señalados.

  

  1. Que, en tal sentido, y no habiéndose encontrado suficientes elementos para emitir pronunciamiento, debe revocarse el auto impugnado de rechazo de la demanda y, por tanto, disponerse que el juez constitucional de primera instancia proceda a admitirla a trámite, para evaluar la posible vulneración de los derechos constitucionales y permitir que la parte demandada exprese lo conveniente, garantizando el derecho de defensa de ambas partes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir de fojas 41 de autos.

 

2.      Disponer que se devuelvan los autos al Juzgado de origen a fin de que admita la presente demanda y se la tramite con arreglo a ley, corriendo traslado de ella a la emplazada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ