EXP. N.° 01068-2010-PA/TC
CUSCO
FORTUNATO JARA
PUCLLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fortunato Jara Puclla contra la resolución de fecha 17 de febrero de 2009
(folio 46), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de
octubre de 2009 (folio 8), el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que con fecha 22 de
octubre de 2009 (folio 11), el Segundo Juzgado Civil del Cusco
declaró la improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo 5º inciso 1
del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 17 de febrero de 2009
(folio 46),
3. Que el Tribunal Constitucional tiene dicho en jurisprudencia uniforme que los derechos fundamentales también deben ser respetados en el ámbito de las relaciones entre particulares. En el presente caso, se trata de una relación privada en la cual el recurrente alega la violación de su derecho a percibir su remuneración. Sin embargo, se debe señalar que si bien el juez constitucional asume un rol activo tutelar de los derechos fundamentales, ello no exime a las partes del deber de aportar al proceso los elementos probatorios necesarios que sustenten sus argumentos, lo cual no sucede en el presente caso.
4.
Que, además de
ello, la dilucidación de la presente controversia requiere de una etapa
probatoria amplia en donde se pueda determinar si los descuentos que viene
realizando la emplazada en las remuneraciones del demandante son válidos y si,
por tanto, no vulneran el derecho a la remuneración que garantiza el artículo
24º de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ