EXP.
N.° 01073-2009-PA/TC
LIMA
MARCO
ANTONIO
MANRIQUE
VILLAVICENCIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de octubre de 2010
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de autos, de fecha 21 de setiembre de 2010, presentado por don Marco Antonio Manrique Villavicencio, el 29 de octubre de 2010; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2.
Que el recurrente
pretende que este Colegiado aclare que aún se encuentra a salvo su derecho
para hacerlo valer en la vía igualmente satisfactoria para la protección de los
derechos fundamentales afectados, y se disponga, por ello, la remisión del
expediente al juzgado de origen para que lo remita a quien corresponda para su
conocimiento. Asimismo, pide que se aclare si el juzgado de origen
deberá remitir al Juez laboral competente conforme a las reglas de
3.
Que la resolución de
autos declaró improcedente la demanda de amparo, por considerar que, de
conformidad al precedente vinculante STC 206-2005-PA/TC y a los artículos 5.2)
y 9 del Código Procesal Constitucional, se advirtió la existencia de hechos
controvertidos al cuestionar la causa justa de despido. Respecto a la solicitud
referida a la vía igualmente satisfactoria y la remisión del expediente a los
juzgados laborales, no corresponde a este Colegiado pronunciarse en este
extremo, toda vez que las reglas procesales establecidas en los fundamentos
4. Que, en tal sentido, no habiendo conceptos o fundamentos que aclarar, debe rechazarse la solicitud presentada por el recurrente.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ