EXP.N.º 01073-2010-PHC/TC
CUZCO
ERWIC FLORES CAPARO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
27 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Isaías Carlos Romero Gutiérrez
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 20 de enero de 2010, el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Erwic Flores Caparo contra la
titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cuzco, señora Villagarcía
Valenzuela, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad de tránsito y
a la libertad individual. Sostiene que se ha venido tramitando un proceso de
alimentos en su contra a favor de su menor hijo y de la señora Nélida Vargas
Mayorga y que mediante resolución de 4 de marzo del 2009 se le ha impedido
salir del país. De otro lado, señala tener la condición de docente universitario
de
2.
Que
3. Que del estudio de autos no consta que previamente a la interposición de la presente demanda, se haya interpuesto algún medio impugnatorio el cuestionado impedimento de salida; por consiguiente, dado que la resolución cuestionada carece de firmeza, su análisis en sede constitucional resulta improcedente, pues no cumple lo dispuesto en el artículo 4°, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA