EXP. N.° 01084-2010-PA/TC
SANTA
ROGER EDINSON
DÍAZ LOYOLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes
de noviembre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Roger Edinson Díaz Loyola contra la resolución expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de mayo de 2009, el
recurrente interpone demanda contra
La emplazada deduce la excepción de incompetencia en razón de la materia, alegando que el actor prestó servicios mediante contratos administrativos de servicios (CAS) y que, por tanto, es competente para conocer la demanda el juez contencioso-administrativo. Refiere que en un primer momento el demandante fue contratado mediante contratos de locación de servicios, luego como prestador de servicios y, finalmente, esto es, a partir del 1 de setiembre de 2008 al 30 de abril de 2009, mediante CAS.
El Quinto Juzgado Civil del Santa, con fecha 10 de julio de 2009, declara fundada la excepción de incompetencia por la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, considerando que para la impugnación de CAS existe una vía igualmente satisfactoria, como es el proceso contencioso administrativo, en atención del artículo 5.2) del Código Procesal Constitucional.
FUNDAMENTOS
§. Procedencia de la demanda
1.
Teniendo en cuenta
que tanto en primera como en segunda instancia se ha declarado fundada la
excepción de incompetencia en razón de la materia, cabe señalar que en
2. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando, por haber sido objeto de un despido arbitrario. Se alega que el actor, a pesar de haber suscrito contratos de locación de servicios, en los hechos prestó servicios bajo una relación laboral a plazo indeterminado.
3. Por su parte, la parte emplazada manifiesta que el demandante no fue despedido arbitrariamente, sino que cuando venció el plazo de su contrato administrativo de servicios se extinguió su respectiva relación contractual.
4.
De los argumentos
expuestos por las partes y conforme a los criterios de procedencia establecidos
en el precedente vinculante de
§. Análisis del caso concreto
5.
Para resolver la
controversia planteada, conviene recordar que en las SSTC 00002-2010-PI/TC y
03818-2009-PA/TC, así como en
Consecuentemente, en el proceso de amparo no corresponde analizar si con anterioridad a la suscripción del contrato administrativo de servicios, los contratos civiles que suscribió el demandante fueron desnaturalizados, pues en el caso que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituiría un período independiente del inicio del contrato administrativo de servicios, que es constitucional.
6.
Hecha la precisión
que antecede, cabe señalar que con los contratos administrativos de servicios,
obrantes de fojas 480, y
Siendo ello así, se concluye que la extinción de la relación laboral del demandante no afecta derecho constitucional alguno, por lo que no cabe estimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ