EXP. N.° 01086-2010-PA/TC
MOQUEGUA
ARMANDO
ARMENGOL
PESCORAN LLAQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José
Ascencios Vergaray Ramos contra la sentencia expedida por Sala Mixta
Descentralizada de Ilo, de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de setiembre de
2009, don Armando Armengol Pescoran Llaque interpone demanda de amparo contra la
titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, solicitando que se declaren nulas
y sin efecto legal las Resoluciones siguientes: a) N.º 3, de fecha 5 de mayo de 2007, que lo declara rebelde dando
por no contestada la demanda; b) N.º
5, de fecha 28 de mayo de 2009, que declara inadmisible el recurso de apelación
interpuesto contra
Refiere que doña Maruja Machaca Hinojosa promovió ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo el citado proceso de aumento de pensión de alimentos; que contestó la demanda dentro del término previsto por ley y que formuló solicitud de auxilio judicial; añade que no obstante ello, la emplazada lo declaró rebelde y dispuso que se tenga por no contestada la demanda, que asimismo desestimó su solicitud de auxilio judicial, y que cuando formuló apelación contra ambos pronunciamientos, sus recursos fueron declarados inadmisibles.
2.
Que con fecha 18 de setiembre
de 2009, el Primer Juzgado Mixto de Ilo declaró improcedente liminarmente la
demanda, por considerar que a su presentación, la acción se encontraba
prescrita, al haber vencido en exceso el término previsto por ley. A su turno,
3.
Que a juicio del Tribunal Constitucional, las resoluciones judiciales cuestionadas se encuentran motivadas conforme a los términos
previstos por el inciso 5) del artículo 139.º de
En tanto que
4. Que por consiguiente y en la
medida en que los hechos y el petitorio de la demanda no inciden en forma
directa sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados,
resulta de aplicación el inciso 1) del Artículo 5.° del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI