EXP. N.° 01091-2010-PA/TC

JUNÍN

HILARIO QUISPE ASTO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El pedido de aclaración y corrección presentado por don Hilario Quispe Asto contra la resolución (auto) de fecha 9 de setiembre del 2010, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO

 

1.  Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede recurso de reposición y este recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.

 

2.      Que en el presente caso el recurrente solicita la aclaración y corrección de la resolución de autos, pedido que debe ser entendido como recurso de reposición, alegando que en la actualidad ningún otro proceso continúa en trámite toda vez que el proceso de amparo referido en el fundamento 2 de la resolución de vista fue archivado con fecha 31 de agosto de 2009.

 

3.      Que así, tenemos que lo pretendido por el demandante no tiene como propósito aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino que se revoque el fallo emitido, efectuando un reexamen del caso y la variación de lo resuelto por este Tribunal, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Colegiado, por lo que tal pedido debe ser desestimado.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI