EXP. N.° 01091-2010-PA/TC
JUNÍN
HILARIO
QUISPE ASTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hilario
Quispe Asto contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 7 de agosto de
2009, el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que a fojas
3. Que corresponde al caso de autos la aplicación supletoria y concordada del Código Procesal Civil, que en su artículo IV del Título Preliminar, el artículo 109 y el artículo 112, al regular la conducta, deberes y responsabilidades de las partes y de sus abogados, establece que estos deberán adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso, no debiendo actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales.
4. Que, sobre el particular, según el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, se podrá condenar al pago de costas y costos al demandante cuando se incurra en manifiesta temeridad. En consecuencia, este Tribunal estima oportuna su utilización para el caso de autos, motivo por el cual se impone al demandante el pago de costos y costas, así como una multa de diez unidades de referencia procesal (10 URP).
5.
De
la misma manera, y por los motivos ya señalados, este Colegiado impone una
multa de diez unidades de referencia procesal (10 URP) al abogado patrocinante
del demandante, William Solano Poma, identificado con Registro CAJ 1933, y se
dispone la remisión de los actuados pertinentes al Colegio de Abogados de Junín.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. ORDENA que se remita copia de los actuados pertinentes al Colegio de Abogados de Junín para que proceda según sus atribuciones.
3. CONDENA a la parte demandante al pago de costos y costas, y al abogado patrocinante y a la parte demandante a una multa de diez unidades de referencia procesal (10 URP).
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI