EXP. N.° 01097-2010-PA/TC

CUSCO

CELSO SIMÓN

QUISPE YANQUIRIMACHI

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Celso Simón Quispe Yanquirimachi contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante, con fecha 4 de junio de 2009, interpone demanda de amparo en contra de la Intendencia de Aduanas Cusco, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al trabajo y a la propiedad; solicita, en consecuencia, que la emplazada proceda a devolver el vehículo de placa de rodaje N UA-1159, marca Mitsubishi, incautado el 24 de octubre del 2009.

 

2.      Que, con fecha 17 de agosto de 2009, el representante del Procurador Público Ad Hoc Adjunto encargado de los Asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, contesta la demanda deduciendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y negando los argumentos contenidos en la demanda.

 

3.      Que la precitada excepción fue desestimada por el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, mediante resolución del 12 de octubre de 2009 (f. 459), mientras que la demanda fue declarada infundada por sentencia del 30 de noviembre de 2009 (f. 540), por considerar que el proceso de amparo no resulta la idónea para resolver el presente proceso, dado que para ello existe el proceso contencioso administrativo, como vía igualmente satisfactoria para los propósitos del demandante.

 

4.      Que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cuzco, con fecha 29 de enero de 2010 (f. 600), declaró fundada la excepción, aduciendo que en autos está acreditado que el demandante ha recurrido en sede administrativa la resolución de intendencia por la que se declara improcedente la devolución del vehículo detallado ut supra.

 

5.      Que a f. 399 y siguientes de autos, corre la Resolución de Intendencia de fecha 22 de abril de 2009, que declara improcedente la devolución del vehículo de placa UA-1159, así como el comiso administrativo de dicho vehículo, cuya descripción corre en el Acta de Incautación N.º 190-2008-00300-0000216. Esta resolución fue impugnada por la parte demandante en sede administrativa, el 5 de mayo de 2009 (f. 404), esto es, antes de que se interponga la demanda de autos.

 

6.      Que el recurso de reconsideración planteado, a su vez, fue resuelto mediante la Resolución de Intendencia N 190 3R00000/2009-000242, de fecha 22 de octubre de 2009, con lo que se advierte que la vía administrativa no había sido agotada con anterioridad a la interposición de la demanda de autos, dado que la demanda de amparo fue interpuesta prematuramente.

 

Tal conclusión se apoya en el artículo 45º del Código Procesal Constitucional, sobre todo, cuando no son aplicables, a criterio de este Colegiado, las excepciones previstas en el artículo 46º del mismo Código.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ