EXP. N.° 01097-2010-PA/TC
CUSCO
CELSO SIMÓN
QUISPE YANQUIRIMACHI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Celso Simón Quispe
Yanquirimachi contra la sentencia expedida por la Corte Superior de
Justicia de Cusco, que declaró fundada la excepción
de falta de agotamiento de la vía administrativa; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante,
con fecha 4 de junio de 2009, interpone demanda de amparo en contra de la Intendencia de Aduanas
Cusco, por la vulneración de sus derechos al debido
proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al trabajo y a la propiedad;
solicita, en consecuencia, que la emplazada proceda a devolver el vehículo de
placa de rodaje N.º UA-1159, marca Mitsubishi,
incautado el 24 de octubre del 2009.
2.
Que, con fecha 17
de agosto de 2009, el representante del Procurador Público Ad Hoc Adjunto encargado de los Asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria – SUNAT, contesta la demanda deduciendo la
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y negando los
argumentos contenidos en la demanda.
3.
Que la precitada
excepción fue desestimada por el Cuarto Juzgado Civil del Cusco,
mediante resolución del 12 de octubre de 2009 (f. 459), mientras que la demanda
fue declarada infundada por sentencia del 30 de noviembre de 2009 (f. 540), por
considerar que el proceso de amparo no resulta la idónea para resolver el
presente proceso, dado que para ello existe el proceso contencioso
administrativo, como vía igualmente satisfactoria para los propósitos del
demandante.
4.
Que la Primera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia del Cuzco, con fecha 29 de enero de 2010 (f. 600), declaró fundada
la excepción, aduciendo que en autos está acreditado que el demandante ha
recurrido en sede administrativa la resolución de intendencia por la que se
declara improcedente la devolución del vehículo detallado ut
supra.
5.
Que a f. 399 y
siguientes de autos, corre la
Resolución de Intendencia de fecha 22 de abril de 2009, que
declara improcedente la devolución del vehículo de placa UA-1159, así como el
comiso administrativo de dicho vehículo, cuya descripción corre en el Acta de
Incautación N.º 190-2008-00300-0000216. Esta resolución fue impugnada por la
parte demandante en sede administrativa, el 5 de mayo de 2009 (f. 404), esto
es, antes de que se interponga la demanda de autos.
6.
Que el recurso de
reconsideración planteado, a su vez, fue resuelto mediante la Resolución de
Intendencia N.º 190 3R00000/2009-000242, de fecha 22
de octubre de 2009, con lo que se advierte que la vía administrativa no había
sido agotada con anterioridad a la interposición de la demanda de autos, dado
que la demanda de amparo fue interpuesta prematuramente.
Tal conclusión se apoya en el
artículo 45º del Código Procesal Constitucional, sobre todo, cuando no son
aplicables, a criterio de este Colegiado, las excepciones previstas en el
artículo 46º del mismo Código.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ