EXP. N.° 01099-2009-PHC/TC
LIMA
DORA DELGADO
BERLANGA
Lima, 26 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de nulidad
interpuesto por doña Dora Delgado Berlanga contra la resolución de autos, su
fecha 8 de junio de 2009; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del
artículo 121.° del Código Procesal Constitucional establece que contra los
decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.
2. Que mediante la resolución de
autos se declaró improcedente la demanda de hábeas corpus considerando que los
hechos y el petitorio no está referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado.
3. Que mediante el recurso de
nulidad el recurrente señala que interpone la nulidad de la resolución del 8 de
junio de 2009, por grave festinación procesal,
argumentando que dicha resolución “(...) ha sido dictada por jueces sin
rostro, sin hacer saber de la conformación del Tribunal para darnos oportunidad
de recusar a los enemigos o impedidos, sin citarnos para
4. Que del escrito de nulidad de
autos no se muestra argumentación alguna respecto de por qué este Tribunal debe
declarar la anulación de la resolución emitida, por lo que dicha solicitud debe
ser desestimada.
5. Que este
Colegiado considera pertinente emitir pronunciamiento sobre la presunta
actuación temeraria de la demandante. Sobre el particular, este Tribunal ya en sentencia anterior (Exp. N.º 6712-2005-HC/TC. FJ 65) ha tenido la oportunidad de precisar que:
“Por más tutelar que sea la función del Tribunal Constitucional, no puede permitirse que se utilice dispendiosa y maliciosamente los recursos procesales que tiene a su disposición cualquier justiciable, lo que a su vez, acarrea una desatención de otras causas que merecen atención, y que, por analizar casos como el planteado, deben esperar una respuesta más lenta de la que podría haberse realizado si es que no estuviesen permitidas actuaciones como la realizada por los recurrentes”.
6. Que el artículo 49º del Reglamento Normativo de este Tribunal Constitucional, aprobado
mediante Resolución Administrativa N.° 095-2005-P/TC establece que: “El
Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de función
pública, que incumpla los requerimientos de comportarse con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 109º del Código Procesal Civil. Las multas pueden ser
de
Y el artículo 109º del citado Código Procesal Civil, señala que: Son deberes de las partes, Abogados y apoderados, entre otros: a) Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso; b) No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales; c) Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones; y, d) Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia.
7. Que según lo previsto por el artículo 112º del Código Adjetivo antes
mencionado se considera que ha existido temeridad o mala fe, entre otros, en
los siguientes casos: i) Cuando sea manifiesta la carencia de
fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio; ii)
Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; y, iii)
Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o
con propósitos dolosos o fraudulentos.
8.
Que
en la solicitud de nulidad presentada de autos, este Tribunal advierte que la
accionante ha incurrido en una actuación o conducta
temeraria, ya que lejos de cuestionar el contenido
de la resolución, a través de los medios impugnatorios
que le franquea la ley, ha venido refiriéndose a los miembros de este Colegiado
con términos despectivos e injuriosos, llegando incluso a sostener que
“Hemos recurrido en Medidas Cautelares ante
9. Que finalmente, no cabe duda que conductas de ese tipo constituyen una vulneración del
artículo 103º de
10. Que por lo expuesto corresponde desestimar el pedido de nulidad de la demandante por existir fundamento alguna que sustente dicho pedido. Además de imponerse la multa de 20 (URP), por su actuación temeraria.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA