EXP. N.° 01100-2010-PA/TC
JUNÍN
HERMENEGILDO MAGNO
ARIAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de julio de 2010
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Hermenegildo Magno Arias contra la sentencia
expedida por
1. Que el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que este
Colegiado, en el precedente vinculante recaído en la sentencia STC
02513-2007-PA/TC, ha precisado los criterios respecto a las situaciones
relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos
Profesionales, señalando en el fundamento 45, literal b) de la precitada
sentencia, que en todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite y
cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al
Decreto Ley 18846 o de una pensión de invalidez conforme a
3. Que el demandante ha adjuntado a su demanda:
a)
Resolución 2061-2004-ONP/DC/DL 18846, de fecha 7 de mayo
de 2004, de fojas 3, de la que se desprende que el demandante fue sometido a
una evaluación por
b) Certificado
médico de invalidez emitido por el Hospital Departamental de Huancavelica-
Ministerio de Salud con fecha 9 de setiembre de
c) Certificado
médico de invalidez expedido por el Hospital D.A.C.
Huancayo, de fecha 5 de setiembre de
d) Certificado
médico de
4. Que, asimismo, a fojas 147 obra el Oficio
462-2009/GOB.REG.HVCA/GRDS-HD/DG, de fecha 3 de julio
de 2009, suscrito por el Director del Hospital Departamental de Huancavelica
del Ministerio de Salud, mediante el que se informa que el demandante no cuenta
con historia clínica en dicho hospital, información que fue posteriormente
modificada por el mismo director mediante el Oficio 313-2009/GOB.REG.HVCA/GRDS-HD-DG, en el cual se remite
5. Que, apreciándose de autos que existen informes médicos y hechos contradictorios, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el articulo 9 del Código Procesal Constitucional; quedando expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ