EXP. N.° 01101-2009-PA/TC
LIMA
SINDICATO UNITARIO
DE TRABAJADORES DE
FIRTH INDUSTRIES PERÚ S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Firth Industries Perú S.A. contra la resolución expedida
por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 22 de marzo de 2007, el Sindicato recurrente interpone demanda de amparo contra Firth Industries Perú S.A., solicitando que se deje sin efecto la jornada atípica de trabajo de cuatro días de labores por tres días de descanso para los Choferes de Camión Bomba, Operadores de Bomba, Ayudantes de Bomba, Ayudante de Planta del Área de Premezclado y Choferes de Camión del Área de Premezclado; y que, en consecuencia, se ordene la restitución de la jornada de trabajo de ocho horas diarias. Refiere que se ha impuesto esta jornada atípica de trabajo en contra de lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo.
2.
Que, de los considerandos de
3. Que, consecuentemente, habiendo cesado la supuesta violación (cambio la jornada de trabajo atípica), ha operado la sustracción de la materia justiciable, la presente demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ