EXP. N.° 01101-2009-PA/TC

LIMA

SINDICATO UNITARIO

DE TRABAJADORES DE

FIRTH INDUSTRIES PERÚ S.A.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Firth Industries Perú S.A. contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 198, su fecha 22 de octubre de 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 22 de marzo de 2007, el Sindicato recurrente interpone demanda de amparo contra Firth Industries Perú S.A., solicitando que se deje sin efecto la jornada atípica de trabajo de cuatro días de labores por tres días de descanso para los Choferes de Camión Bomba, Operadores de Bomba, Ayudantes de Bomba, Ayudante de Planta del Área de Premezclado y Choferes de Camión del Área de Premezclado; y que, en consecuencia, se ordene la restitución de la jornada de trabajo de ocho horas diarias. Refiere que se ha impuesto esta jornada atípica de trabajo en contra de lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo.

 

2.      Que, de los considerandos de la Resolución Directoral N.º 206-2010-MTPE/2/12.2, de fecha 30 de junio de 2010, obrante a fojas 20 del cuadernillo de este Tribunal, se desprende que a partir del 5 de mayo de 2010, la jornada atípica de trabajo referida fue modificada y que el nuevo horario de trabajo para los trabajadores mencionados  es: “a) De 6:00 a 14:00 horas, b) De 6:30 a 14:30 horas, c) De 10:00 a 18:00 horas, y d) De 22:00 a 06:00 horas”.

 

3.      Que, consecuentemente, habiendo cesado la supuesta violación (cambio la jornada de trabajo atípica), ha operado la sustracción de la materia justiciable, la presente demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ