EXP. N.° 01119-2010-PA/TC
SANTA
JESÚS
ERNESTO
GONZALES RENTERÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús
Ernesto Gonzales Rentaría contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que don Jesús Ernesto
Gonzales Rentería, con fecha 14 de agosto de 2009 interpone demanda de amparo
contra el Colegio de Abogados del Santa (CAS), con el objeto que se declare
nula e ineficaz y sin efectos legales
2. Que conforme al artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el objeto de los procesos constitucionales es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho fundamental.
3. Que en el caso de autos, dado que desde que se expidió la resolución de segunda instancia, y hasta la fecha de vista de la causa, han transcurrido más de los 6 meses de la suspensión de la que fue objeto el demandante, ha operado la sustracción de la materia a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional; en consecuencia, corresponde desestimar la demanda de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, al haber operado la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI