EXP. N.° 01120-2010-PHC/TC

LIMA

ROSARIO LILIANA

BECERRA URIBE

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de mayo de 2010

 

VISTO

           

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Rosario Liliana Becerra Uribe contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 11 de noviembre de 2009, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 5 de agosto de 2009, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, don Juan Caciano Jares, alegándose vulneración de sus derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la integridad psíquica, física, al libre desarrollo y bienestar.

Refiere la recurrente que el 25 de junio de 2009 se dejó en uno de sus domicilios, Departamento N.º 602, Block V, de la Torre B de la urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco, una notificación expedida por el ejecutor coactivo de la mencionada Municipalidad, en la que se dispone violentar su domicilio y privarle de una pacífica residencia, pues se pretende la extracción de sus bienes muebles.

 

2.        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; no obstante, no todo reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

3.        Que la demanda invoca la afectación del derecho de inviolabilidad de domicilio, entre otros. No obstante, de su contenido y de los actuados que conforman el expediente se puede concluir que el presente hábeas corpus ha sido utilizado por la recurrente como un recurso procesal ordinario para cuestionar actuaciones de la Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco respecto a un requerimiento de pago que se hace a la empresa Estación de Servicios Los Robles S.R.L., donde la recurrente tiene la calidad de representante legal, bajo apercibimiento de trabar medida cautelar de embargo en forma de depósito con extracción de bienes, cuestionamiento que es ajeno al proceso de hábeas corpus.

 

4.        Que por lo tanto, dado que el petitorio y los hechos expuestos no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, de conformidad con el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA