EXP. N.° 01120-2010-PHC/TC
LIMA
ROSARIO
LILIANA
BECERRA
URIBE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Rosario
Liliana Becerra Uribe contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de
Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157,
su fecha 11 de noviembre de 2009, que declara improcedente la demanda de hábeas
corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de agosto de
2009, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Ejecutor
Coactivo de la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, don Juan
Caciano Jares, alegándose vulneración de sus derechos a la inviolabilidad del
domicilio, a la integridad psíquica, física, al libre desarrollo y bienestar.
Refiere la recurrente que
el 25 de junio de 2009 se dejó en uno de sus domicilios, Departamento N.º 602,
Block V, de la Torre B de
la urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco, una
notificación expedida por el ejecutor coactivo de la mencionada Municipalidad,
en la que se dispone violentar su domicilio y privarle de una pacífica
residencia, pues se pretende la extracción de sus bienes muebles.
2.
Que la Constitución
establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del
hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos
conexos; no obstante, no todo reclamo que alegue afectación del derecho a la
libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y
merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos
denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho
tutelado por el hábeas corpus.
3.
Que la demanda invoca la
afectación del derecho de inviolabilidad de domicilio, entre otros. No
obstante, de su contenido y de los actuados que conforman el expediente se
puede concluir que el presente hábeas corpus ha sido utilizado por la
recurrente como un recurso procesal ordinario para cuestionar actuaciones de la Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco respecto a un
requerimiento de pago que se hace a la empresa Estación de Servicios Los Robles
S.R.L., donde la recurrente tiene la calidad de representante legal, bajo
apercibimiento de trabar medida cautelar de embargo en forma de depósito con
extracción de bienes, cuestionamiento que es ajeno al proceso de hábeas corpus.
4.
Que por lo tanto, dado que el
petitorio y los hechos expuestos no están referidos en forma directa al
contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, de
conformidad con el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal
Constitucional, la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA