EXP. N.° 01129-2007-PA/TC
LIMA
ROSA LUISA
VARGAS OSAMBELLA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de diciembre
de 2009,
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Luisa Vargas Osambella
contra la sentencia de
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda de
amparo contra
La
emplazada contesta la demanda alegando que en virtud de lo dispuesto por el
artículo 1, inciso b), de
El
Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, con fecha 30 de mayo de 2006,
declara fundada en parte la demanda, estimando que a la actora le corresponde
el ciento por ciento (100%) de la pensión de sobrevivientes, al haberse
extinguido la pensión de orfandad de su hermano, según el Acta de Defunción que
obra en autos. Asimismo, señala que en virtud de
FUNDAMENTOS
§ Procedencia
de la demanda
1.
En
atención a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
§
Delimitación del petitorio
2.
La
demandante solicita que se reajuste su pensión de orfandad en la cantidad de S/. 270.00 (doscientos setenta nuevos soles) y
el cese de los descuentos en el monto de su pensión, en aplicación de
§ Análisis de la controversia
3. Los incisos a) y d) del artículo 51 del Decreto Ley 19990, respectivamente, establecen que se otorgará pensión de sobrevivientes al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez; y al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación. Asimismo, el artículo 56, inciso b), del referido Decreto Ley señala que la pensión de orfandad subsiste para los hijos inválidos mayores de dieciocho años incapacitados para el trabajo.
4.
Mediante
5.
A fojas 4 de autos, obra
6. Al respecto, el artículo 63 del Decreto Ley 19990 establece que de aumentar o reducirse el número de beneficiarios los montos de las pensiones se reajustarán en forma proporcional, sin que en ningún caso se sobrepase el porcentaje máximo que se puede percibir por cada pensión. En tal sentido, el reclamo respecto al recorte de la pensión por haberse incrementado un beneficiario debe ser desestimado. Asimismo, es necesario precisar que los montos descontados por haberse compartido la pensión con el otro beneficiario se encuentran arreglados a ley.
7. En cuanto a la nivelación de la pensión de la recurrente por extinción del derecho de uno de los beneficiarios, es necesario precisar que del Acta de Defunción de don Luis Octavio Vargas Osambella, hermano de la recurrente (f.8) se desprende que este falleció con fecha 2 de febrero de 2005; en tal sentido, a partir de dicha fecha la pensión de la demandante debió ser incrementada al haberse reducido el número de beneficiarios, por lo que este extremo de la demanda debe ser estimado.
8.
A
fojas 11 obra
9.
Por otro lado, la demandante alega que su pensión
ha sido reducida a partir del mes de noviembre de 2005, en virtud a
10. De otro lado, el artículo 62 del Decreto Ley 19990 precisa que “cuando la suma de los porcentajes máximos que corresponden al cónyuge y a cada uno de los huérfanos excediese al cien por ciento de la pensión de invalidez o de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante, dichos porcentajes se reducirán proporcionalmente de manera que la suma de todos los porcentajes así reducidos no exceda del cien por ciento de la referida pensión”. En tal caso, la recurrente no ha cumplido con presentar la liquidación u otro documento del que se pueda determinar el monto de la pensión que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, a fin de poder establecer si la demandada regularizó el monto de la pensión de orfandad de conformidad con lo establecido por la sentencia en cuestión y de acuerdo a ley.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar INFUNDADA la demanda en cuanto a la nivelación de la
pensión de orfandad de acuerdo a lo establecido por
2. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al incremento de la pensión a partir del fallecimiento del beneficiario don Luis Octavio Vargas Osambella.
3. Ordena que la emplazada regularice la pensión de orfandad de la demandante, conforme a los fundamentos 6 y 7 de la presente sentencia, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ