EXP. N.° 01130-2010-PA/TC
LIMA
JOSÉ ANTONIO
YLLANES LANGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes
de octubre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jose Antonio Yllanes Langa contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente
interpone demanda de amparo contra el Director General de
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior propone las excepciones de incompetencia, de falta de agotamiento de la vía administrativa, de caducidad y de prescripción extintiva; y contesta la demanda expresando que el demandante confunde los conceptos de sueldo mínimo vital con el de remuneración mínima vital. Asimismo, sostiene que al demandante se le ha cancelado el beneficio teniendo en cuenta la fecha de su entrega.
El Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 23 de diciembre de 2000, declara fundada en parte la demanda, considerando que la resolución cuestionada que determinó el monto del seguro de vida solicitado no ha sido expedida conforme a la legislación vigente a la fecha en que se produjeron las lesiones que le ocasionaron invalidez al demandante, por lo que le corresponde el reintegro solicitado.
FUNDAMENTOS
1.
Este Tribunal ha
señalado en las SSTC 04977-2007-PA/TC y 00540-2007-PA/TC que el beneficio económico
del seguro de vida está comprendido dentro del sistema de seguridad social
previsto para el personal de
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita el pago del seguro de vida conforme a los 600 sueldos mínimos vitales, por disponerlo así el Decreto Supremo 015-87-IN, de conformidad con el artículo 1236 del Código Civil, más el pago de los costos del proceso y los intereses.
Análisis de la controversia
3.
El seguro de vida
para el personal de las Fuerzas Policiales se estableció mediante el Decreto
Supremo 002-81-IN, de fecha 23 de enero de 1981, en la cantidad de 60 sueldos
mínimos vitales. El monto se incrementó por Decreto Supremo 051-82-IN a 300
sueldos mínimos vitales, y mediante el Decreto Supremo 015-87-IN, vigente desde
el 17 de junio de 1987, fue nuevamente incrementado en la cantidad de 600
sueldos mínimos vitales. Finalmente, mediante el Decreto Ley 25755 se unificó
el Seguro de Vida de las Fuerzas Armadas y
4. En el presente caso, se observa
que mediante el Acta de Entrega de Beneficio del Seguro de Vida de
5. Al respecto, a la fecha en que se produjo el accidente se encontraba vigente el Decreto Supremo 002-91-TR, que estableció el ingreso mínimo legal en I/m. 12.00 intis millón, por lo que el seguro de vida ascendía a I/m. 7,200.00 intis millón, equivalente a S/. 7,200.00 nuevos soles, monto que resulta inferior al otorgado al actor.
6. De otro lado, debe precisarse que el concepto de sueldo mínimo vital fue utilizado por última vez en el año 1990, con el Decreto Supremo 040-90-TR, por lo que, a fin de aplicar lo establecido en las normas citadas, debe dilucidarse como se ha realizado precedentemente el concepto suplantado.
7. No obstante lo anterior, del
escrito de la demanda se advierte que lo que el demandante en realidad pretende
es que se calcule el monto del seguro de vida en base a 600 remuneraciones
mínimas vitales, pues indica que para el cálculo de dicho concepto se tuvo en
cuenta una norma que no estaba vigente, aduciendo además, que fue calculado
erróneamente en base a 15 UIT, siendo el valor de
8.
Sobre el particular
conviene precisar que este Colegiado ya se ha
pronunciado sobre el tema a propósito de la resolución de casos en donde se
discutía la aplicación de
El Decreto Supremo N.° 054-90-TR (publicado el 20-08-1990) subrayó la necesidad de proteger la capacidad adquisitiva de los trabajadores de menores ingresos, mediante el otorgamiento de una Remuneración Mínima Vital, la misma que, según su artículo 3°, estaría integrada, entre otros conceptos, por el Ingreso Mínimo Legal, el cual incorporó y sustituyó al Sueldo Mínimo Vital, convirtiéndose este concepto sustitutorio en el referente para los efectos legales y convencionales en que resultara aplicable (resaltado agregado).
9. Por consiguiente, puesto que a partir del Decreto Supremo 054-90-TR, toda referencia al sueldo mínimo vital será comprendida como ingreso mínimo legal, la demanda debe ser desestimada, ya que, como se destacó en el fundamento 7, supra, el demandante solicita que se le abone su seguro de vida equivalente a 600 remuneraciones mínimas vitales.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda, al no haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental a la seguridad social.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
PSS