EXP. N.° 01142-2010-PHC/TC

AREQUIPA

JOSE LUIS PACHECO NEYRA

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Pacheco Neyra contra la sentencia expedida por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 144, su fecha 25 de febrero de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,  

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 29 de diciembre de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Arequipa, don Jaime Alberto Moreno Chirinos, por haber vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad, a su derecho a la defensa y al debido proceso.

 

2.        Que sostiene que en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de fraude en la administración de personas jurídicas (Expediente Nº 2005-4069-0-0401-JR-PE-7), el citado órgano jurisdiccional ha expedido las resoluciones 37-2007 y 48-2009, de fecha 12 de octubre de 2007 y 9 de junio de 2009, respectivamente, por las que lo declaran reo contumaz y se suspenden los términos de la prescripción de la acción penal, renovándose las órdenes de captura en su contra, lo cual vulnera los derechos invocados. 

            

3.        Que la Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1, que el  hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella.

 

4.        Que en el caso de autos, conforme se advierte del auto de apertura de instrucción de fecha 6 de diciembre de 2005 (f. 65),  por el que se abre instrucción contra el favorecido como presunto autor del delito de fraude en la administración de personas jurídicas, se dispuso en su contra el mandato de comparecencia simple; también se aprecia que por Resolución de 37-2007 de fecha 12 de octubre de 2007 (f. 71) se le declaró contumaz y se dispuso en su contra la órdenes de captura; sin embargo, a fojas 41 del cuaderno del Tribunal obra la Resolución Nº 70, de fecha 27 de agosto de 2010, en la que se señala que por Resolución Nº 60, de fecha 29 de enero de 2010, se ordenó el levantamiento de las órdenes de captura dictadas en contra del favorecido, por lo que se advierte que no existe agravio al derecho la libertad personal protegido por el proceso constitucional de habeas corpus.

 

5.        Que por consiguiente, la presente demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA     

URVIOLA HANI