EXP. N.° 01142-2010-PHC/TC
AREQUIPA
JOSE LUIS
PACHECO NEYRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis
Pacheco Neyra contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 29 de diciembre de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra el Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Arequipa, don
Jaime Alberto Moreno Chirinos, por haber vulnerado sus derechos
constitucionales a la libertad, a su derecho a la defensa y al debido proceso.
2.
Que sostiene
que en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de
fraude en la administración de personas jurídicas (Expediente Nº
2005-4069-0-0401-JR-PE-7), el citado órgano jurisdiccional ha expedido las
resoluciones 37-2007 y 48-2009, de fecha 12 de octubre de 2007 y 9 de junio de
2009, respectivamente, por las que lo declaran reo contumaz y se suspenden los
términos de la prescripción de la acción penal, renovándose las órdenes de
captura en su contra, lo cual vulnera los derechos invocados.
3.
Que
4.
Que
en el caso de autos, conforme se advierte del auto de apertura de instrucción
de fecha 6 de diciembre de 2005 (f. 65), por el que se abre instrucción
contra el favorecido como presunto autor del delito de fraude en la
administración de personas jurídicas, se dispuso en
su contra el mandato de comparecencia simple; también se aprecia que por Resolución
de 37-2007 de fecha 12 de octubre de 2007 (f. 71) se le declaró contumaz y se
dispuso en su contra la órdenes de captura; sin embargo, a fojas 41 del
cuaderno del Tribunal obra
5.
Que por consiguiente, la
presente demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia
prevista en el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI