EXP. N.° 01146-2010-PHC/TC
TUMBES
CRISTIAN
GUERRERO MELCHOR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo
Rolber Severino Vásquez a favor de don Cristian Guerrero Melchor, contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de febrero de
2010 don Eduardo Rolber Severino Vásquez interpone demanda de hábeas corpus
contra el titular del Juzgado Mixto de Zarumilla, Cristian Milagros Periche
Rumiche, con el objeto de que se declare la nulidad de
Al respecto, afirma que la revocatoria del beneficio concedido al
favorecido es arbitraria toda vez que si bien se dictó la resolución que
requiere al actor para que cumpla con la regla de conducta de su control
mensual y justificación de sus actividades, no se le notificó dicho
requerimiento, por lo que no existe fundamento alguno para la revocatoria de su
semilibertad. Agrega que en el primer considerando de la cuestionada resolución
se argumenta respecto a la comisión de un nuevo delito, que sin embargo, la
norma de la revocatoria se refiere a la condena por un delito resultando que en
la actualidad dicha causa fue sobreseída, lo que afecta sus derechos al debido
proceso y a la libertad individual.
2.
Que
3.
Que si bien este Tribunal, en
anteriores oportunidades, se ha pronunciado cuando una demanda de hábeas corpus
que denuncia la presunta inconstitucionalidad de la resolución judicial que
revoca un beneficio penitenciario por incumplimiento de las reglas de conducta
[Cfr. STC
N.° 2985-2004-HC/TC, entre otras], en el presente caso, corresponde el
rechazo de la demanda por falta de firmeza de la resolución judicial cuya
nulidad se pretende. En efecto, de los actuados y demás instrumentales que
corren en los autos no se acredita que la resolución judicial cuestionada (fojas 21) cumpla con el requisito de firmeza
exigido en los procesos de la libertad, esto es que se haya agotado los
recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría
los derechos reclamados, habilitando así su examen constitucional [Cfr. STC
4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA