EXP. N.° 01157-2008-PA/TC
LIMA
IMPORTACIONES
Y
SERVICIOS
BARRERA S.A.
Lima, 7 de setiembre de 2009
VISTO
El recurso de nulidad interpuesto por
Importaciones y Servicios Barrera S.A. contra
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121.° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.
2. Que la recurrente interpone recurso de nulidad contra la resolución que declaró improcedente su pedido de aclaración puesto que considera que el objeto de su pedido no estaba dirigido a que modificara la decisión sino se aclarara un concepto que a su parecer es discriminatorio. La recurrente señala que este Colegiado mediante la afirmación esbozada en uno de sus fundamentos respecto a la falta de legitimidad de las personas jurídicas realiza un acto discriminatorio, debiendo tener presente que lo señalado por este Tribunal está dirigido a delimitar demandas interesadas interpuestas por personas jurídicas, con fines de lucro, que sólo buscan en el proceso constitucional de amparo –que tiene como finalidad prioritaria la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana– la defensa de intereses patrimoniales, por lo que en estos casos este Colegiado analiza el caso concreto para evaluar si corresponde un pronunciamiento de fondo en base a la pretensión traída al amparo. Es por tal razón que en el caso de autos este Colegiado, evaluando la pretensión, emitió un pronunciamiento de fondo, resolviendo la desestimación de la demanda.
3. Que por lo expuesto el recurso interpuesto carece de sustento, toda vez que precisamente en el caso en el que alega discriminación, este Colegiado ha resuelto el fondo de la controversia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
ALVAREZ MIRANDA