EXP. N.° 01158-2008-PA/TC
LIMA
TEODOSIO CONTABER
MARTÍNEZ HUAYTA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodosio
Contaber Martínez Huayta
contra la resolución de la
Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 253, su fecha 25 de octubre de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con
fecha 6 de marzo del 2006 el recurrente interpone demanda de amparo
contra el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Defensa, solicitando: 1) se declare la inaplicabilidad de la Tercera Disposición
Complementaria y Final del D.S. N.º 091-93-DE/C.C.F.F.A, expedida por el Ministerio de Defensa, y en
consecuencia se proceda a la devolución de los aportes efectuados a
FOVIMAR (Fondo de Vivienda de la
Marina), más los respectivos intereses legales, 2) se
ordene el pago de costos, y 3) la aplicación del artículo 8º de la Ley 28237 (o la remisión
de los actuados al Ministerio Público para la denuncia penal
correspondiente) por la dolosa y grotesca acción – omisión del señor
Director Ejecutivo del citado Fondo de Vivienda en agravio de sus derechos
constitucionales a la libertad de asociación, propiedad y dignidad.
El demandante señala que con R/M N.º 0575 se recibió como Oficial del MAR Mau
AP en la marina de guerra, y desde ese momento ingresó de forma no espontánea
al Fondo de Vivienda de Marina o FOVIMAR, hasta que por Resolución N.º
0213-2004-CGMG fue retirado de la institución naval, teniendo como años de
aporte los descuentos coaccionados sobre el pago de sus remuneraciones, desde
enero de 1988 hasta febrero de 1997. Agrega que a raíz de ello el 19 de
diciembre de 2005 solicitó ante el Director del Fondo de Vivienda de Marina, la
devolución de sus aportes efectuados a FOVIMAR, y que sin embargo mediante
oficio V. 200-120 se le comunicó la no devolución de los descuentos, basándose
en la aplicación de la norma cuya inaplicación es requerida.
- Que el
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de Ministerio de
Defensa contesta la demanda solicitando que la Marina de Guerra del
Perú sea incorporada en el proceso, por ser quien ha lesionado los
derechos del accionante. Asimismo solicita que
se proceda a la extromisión de su representada,
ya que de los medios probatorios ofrecidos por el recurrente se advierte
que las normas aplicadas son de competencia de la Marina de Guerra del
Perú. Posteriormente y de acuerdo con la Resolución N.º
5 del 25 de octubre del 2006, también se entiende la demanda contra el
Comandante General de la
Marina de Guerra del Perú y su representante,
notificándose al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de
la Marina
de Guerra del Perú.
- Que con fecha 8
de junio de 2007, el Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda de autos. A
su turno, la Cuarta
Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Lima mediante, resolución de fecha 25 de octubre de 2007,
declara improcedente la demanda en aplicación del inciso 1 del artículo 5
del Código Procesal Constitucional.
- Que este
Colegiado considera que si el demandante no se encontraba conforme con los
descuentos efectuados por concepto de FOVIMAR, por considerarlos
compulsivos o inconstitucionales, debió reclamar oportunamente tal
proceder. En lugar de ello consintió tal situación y si ha reclamado de
tal hecho ha sido como consecuencia de su separación de la Marina de Guerra del
Perú. En tales circunstancias y no siendo posible retrotraer las cosas al
estado anterior de la reclamación por haber dejado de pertenecer a dicha
institución, la vulneración alegada se ha tornado irreparable de
conformidad con el artículo 5, inciso 5 del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA