EXP. N.° 01163-2010-PA/TC

LIMA

SANDRO ROMÁN

URETA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto  por don Sandro Román Ureta contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 158, su fecha 15 de octubre de 2009, que declaró improcedente in límine la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 24 de octubre de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra Sur Color Star S.A. y contra Topy Top S.A., solicitando que se deje sin efecto el despido del que fue objeto y, consecuentemente, se lo reponga en el puesto de trabajo en que laboraba en diciembre de 2007. Asimismo, solicita que se declare inaplicable el artículo 32 del Decreto Ley 22342 y el artículo 80 del Decreto Supremo N 003-97-TR en la relación laboral con las demandadas, por colisionar con la Constitución. Refiere que ingresó a laborar a Topy Top S.A. el 25 de junio de 2007, en el cargo de Control de Calidad; pero, posteriormente, a raíz de la constitución de la Empresa Sur Color S.A. todos los trabajadores de la división textil pasaron a planillas de esta nueva empresa, manteniendo el nivel remunerativo y el mismo puesto de trabajo, a partir del 1 de noviembre de 2007. Alega que a raíz de la constitución del Sindicato de la Empresa Sur Color fueron despedidos los dirigentes sindicales, incluida su persona, con fecha 3 de enero de 2008; que, posteriormente, el empleador y el Sindicato suscribieron un acuerdo sobre los trabajadores cesados, en el que se conviene recontratar a 6 trabajadores mediante contratos laborales de exportación no tradicional, reingresando a laborar el 31 de marzo de 2008; no obstante, refiere que no retornó a su puesto habitual de trabajo sino que fue enviado a capacitación en un Instituto Tecnológico y que el 5 de agosto de 2008, al vencimiento de su contrato modal, le comunicaron que no se renovará el contrato. Finalmente, refiere que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao, en el Acta de Infracción N 925-2008-MTPE/2/12.3, de fecha 22 de febrero de 2008, constató que Sur Color S.A. realiza labores de tercerización a un único cliente, el grupo económico Topy Top S.A., y que la contratación de los trabajadores debe ser a plazo indeterminado.

 

2.      Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que la vía igualmente satisfactoria para resolver esta controversia es la del proceso laboral ordinario, que en el presente caso es necesario que se actúe medios probatorios y, respecto a la inaplicación de normas, que ello debe verse en el proceso de inconstitucionalidad, respectivamente.

 

3.      Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. Así, en el fundamento 8 se determinó que es procedente la vía del amparo cuando se despide al trabajador sin imputación de causa.

 

4.      Que, en el presente caso, considerando que el demandante ha denunciado que fue objeto de un despido incausado, debe estimarse el recurso de agravio constitucional, y revoca el auto impugnado y por tanto ordenar que el Juez de primera instancia proceda de admitir la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, ha incurrido en error.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, REVOCA las resoluciones de fechas 29 de octubre de 2008 y 15 de octubre de 2009; y ORDENA al a quo admitir la demanda y se la tramite con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ