EXP. N.° 01168-2010-PHC/TC

LAMBAYEQUE

JUAN CARLOS

MECHAN ENRÍQUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Mechan Enríquez contra la sentencia expedida por la Sala Especializada Mixta Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 63, su fecha 8 de febrero de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 10 de diciembre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus reparador contra la jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Miguel, Provincia de Lima, doña Esther Medalith Díaz Segura, invocando la privación de su derecho fundamental a la libertad física. Manifiesta que se ha infringido su derecho al debido proceso, por lo que solicita que dicho órgano jurisdiccional emita resolución por la que se declare la prescripción de la acción penal incoada por faltas contra el patrimonio-hurto frustrado-tentativa punible, y se ordene su inmediata libertad.

 

2.        Que el demandante manifiesta que se encuentra detenido desde el 5 de diciembre de 2009 en la carceleta del Poder Judicial a cargo de la Policía Judicial de Chiclayo, por tener una requisitoria u orden de captura como consecuencia de haber sido declarado reo ausente por faltas contra el patrimonio (Exp. 552-2008), dictada por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Miguel, Provincia de Lima; agrega que interpuso solicitud de homonimia ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que fue declarada improcedente, y que los hechos materia de investigación en el proceso mencionado ocurrieron el 30 de junio de 2008; es decir, hace más de un año, por lo que habría prescrito la acción penal; en consecuencia, solicita que se declare nula la Resolución número ocho, de fecha 19 de diciembre de 2008, por la que se le declaró reo ausente; se declare nulo también el oficio cursado al Jefe de la Policía Judicial con fecha 5 de junio de 2009, por el que se dispuso su captura, y se ordene al citado órgano jurisdiccional que declare la prescripción de la acción penal y se ordene su inmediata libertad.

 

3.        Que la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a este; en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el supuesto agravio a los derechos del favorecido ha cesado en momento posterior a la postulación de la demanda, esto es, el 5 de enero de 2010, pues se aprecia a fojas 48 de autos la resolución expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Miguel, que declaran de oficio extinguida, por prescripción, la acción penal incoada contra el favorecido por falta contra el patrimonio-hurto (Expediente 552-2008) en agravio de don Jorge Enrique Ruiz Mendoza y dispone se archiven definitivamente los actuados, dejando sin efecto la orden de captura, lo que significa la extinción de la acción penal y el archivo del proceso; por consiguiente, al no existir proceso penal alguno, la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA