EXP. N 01169-2010-PHC/TC

LAMBAYEQUE

SEGUNDO BERNABÉ

VÁSQUEZ VÁSQUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2010

 

VISTO

 

      El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Bernabé Vásquez Vásquez contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 214, su fecha 29 de enero del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de diciembre del 2009, don Segundo Bernabé Vásquez Vásquez interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, señores Collazos Salazar, Meza Hurtado y Rodríguez Castañeda, por vulneración de su derecho a la libertad individual. Refiere el recurrente que ha sido condenado a 10 años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado mediante sentencia de fecha 9 de diciembre del 2009 (Expediente N 67-199). Añade que en la conformación de la sala que expidió la referida sentencia participó el vocal Collazos Salazar, quien anteriormente fue abogado defensor de uno de sus coprocesados, cuya incriminación determinó su condena. Por ello solicita que la sentencia de fecha 9 de diciembre del 2009 sea declarada nula y se expida nueva sentencia en la que no intervenga el vocal impedido.

 

2.      Que conforme lo establece el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de imponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso. [Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, Caso Leonel Richi Villar de la Cruz].

 

3.      Que conforme se aprecia a fojas 38 del Acta de Audiencia de fecha 9 de diciembre del 2009, el recurrente, al no encontrarse de acuerdo con la sentencia cuestionada en autos, interpuso recurso de nulidad, y no se acredita en autos que esta impugnación haya sido resuelta.

 

4.      Que, por consiguiente, la presente demanda no ha cumplido el requisito de firmeza establecido en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.      

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

 

 

 

 

 

MLC