EXP. N.º 01169-2010-PHC/TC
LAMBAYEQUE
SEGUNDO BERNABÉ
VÁSQUEZ VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Bernabé Vásquez Vásquez contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 14 de diciembre del 2009, don Segundo Bernabé Vásquez Vásquez interpone demanda de hábeas corpus contra los
vocales de
2. Que conforme lo establece el
artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resolución judicial
la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de imponerse la
demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente
previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso. [Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC,
Caso Leonel Richi Villar de
3. Que conforme se aprecia a fojas 38 del Acta de Audiencia de fecha 9 de diciembre del 2009, el recurrente, al no encontrarse de acuerdo con la sentencia cuestionada en autos, interpuso recurso de nulidad, y no se acredita en autos que esta impugnación haya sido resuelta.
4. Que, por consiguiente, la presente demanda no ha cumplido el requisito de firmeza establecido en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
MLC