SANTA
FRANCISCA LILIA
VÁSQUEZ ROMERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de agosto de 2010.
VISTO
El recurso de reposición de la resolución de autos, de fecha 17 de junio de 2010, presentada por doña Francisca Lilia Vásquez Romero; y
ATENDIENDO A
1. Que el 18 de agosto de 2010, la recurrente interpone recurso de reposición contra la resolución de autos, a fin de que, corrigiendo, a su entender, “una interpretación insustentable” del artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional, se declare fundada su demanda de amparo.
2. Que, como se aprecia del escrito del recurso de reposición, lo que en realidad se pretende es que este Colegiado reexamine su decisión y declare la nulidad de la misma; cuestión que no responde a la naturaleza ni al objeto de dicho recurso. En ese sentido, el recurso de reposición debe ser desestimado por improcedente.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ