EXP. N.° 01176-2010-PA/TC

SANTA

FRANCISCA LILIA

VÁSQUEZ ROMERO

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2010.

 

VISTO

 

El recurso de reposición de la resolución de autos, de fecha 17 de junio de 2010, presentada por doña Francisca Lilia Vásquez Romero; y

  

ATENDIENDO A

 

1.    Que el 18 de agosto de 2010, la recurrente interpone recurso de reposición contra la resolución de autos, a fin de que, corrigiendo, a su entender, “una interpretación insustentable” del artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional, se declare fundada su demanda de amparo.

 

2.    Que, como se aprecia del escrito del recurso de reposición, lo que en realidad se pretende es que este Colegiado reexamine su decisión y declare la nulidad de la misma; cuestión que no responde a la naturaleza ni al objeto de dicho recurso. En ese sentido, el recurso de reposición debe ser desestimado por improcedente.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ