EXP. N.° 01180-2010-PA/TC

LIMA

EDGAR ELVIS

ALZUGARAY QUISPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edgar Elvis Alzugaray Quispe contra la resolución expedida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 152, su fecha 22 de octubre del 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 28 de octubre del 2008, la demandante interpone demanda de amparo contra Hermes Transportes Blindados S.A., solicitando que se deje sin efecto el despido de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir. Manifiesta que se le imputaron faltas graves que jamás cometió.

 

2.    Que este Tribunal considera que para resolver la controversia en el presente caso resulta necesaria la actuación de pruebas, a fin de establecer de forma fidedigna los hechos. Resulta pertinente acotar que en la STC N.º 206-2005-PA/TC, Caso Baylón, este Colegiado estableció que: “el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, que evidentemente no pueden dilucidarse a través del amparo”, por lo que, de conformidad con los artículos 5º (inciso 2) y 9º del Código Procesal Constitucional, y VII de su Título Preliminar, corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ