EXP. N.° 01184-2009-PA/TC
PUNO
JORGE LUIS
LÓPEZ MOLINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jorge Luis López
Molina contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario del que alega haber sido
objeto por parte de
2. Que en las instancias judiciales previas se rechazó liminarmente la demanda sosteniéndose que el amparo no es la vía idónea para tramitar la pretensión, por lo que la controversia debe dilucidarse en la vía procedimental específica para la protección de los derechos de la demandante, en este caso, a través del proceso laboral.
3.
Que este Colegiado, en
4.
Que en dicha
sentencia este Tribunal ha señalado que, tratándose de demandas en el régimen
laboral privado (conforme al artículo 9 del Reglamento de Organización y
Funciones de
5. Que siendo así, se tiene que el rechazo liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, ha incurrido en un error; por tanto debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto y, revocando la resolución recurrida, ordenar al Juez a quo proceda a admitir a trámite la demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
REVOCAR la resolución de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ