EXP. N.° 01185-2010-PA/TC

SANTA

EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS

MÚLTIPLES JOSÉ TELLO S.A.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES JOSÉ TELLO S.A. contra la resolución de 11 de enero de 2010 (folio 93), expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el 7 de agosto de 2009 (folio 63), la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial del Santa. La demanda tiene por objeto que se declare la ineficacia del Acta de Constatación Nº 218-09-MPS y del Acta de Comprobación Nº 395-2009-UI-OAT-MPS, de 3 de agosto de 2009. Argumenta que se vulnera sus derechos a la libertad de asociación, de trabajo, de empresa, al debido proceso, entre otros, por cuanto la Municipalidad emplazada ha actuado arbitrariamente al clausurar temporalmente su local, causándole un daño económico, social y constitucional.

 

2.      Que el 18 de agosto de 2009 (folio 70), el Primer Juzgado Civil de Chimbote declaró la improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo 5º, incisos 1 y 2, del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 11 de enero de 2010 (folio 93), la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa desestimó la demanda invocando el artículo 38º del mencionado Código.

 

3.      Que el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado (…)”. Del análisis de la demanda y de los argumentos que sustentan el petitorio, se desprende que lo que se cuestiona son las Actas N.os 218-09-MPS (folio 56) y 395-2009-UI-OAT-MPS (folio 57), de 3 de agosto de 2009. En ese sentido, este Colegiado considera que, en el presente caso, el proceso contencioso-administrativo resulta una vía igualmente satisfactoria para determinar si dichos actos administrativos son ineficaces o no; más aún si para ello se requiere de una etapa probatoria amplia que no la tiene, prima facie, el proceso de amparo. En consecuencia, la presente demanda de amparo debe ser desestimada por improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI