EXP. N.° 01185-2010-PA/TC
SANTA
EMPRESA DE
TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES
JOSÉ TELLO S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES JOSÉ
TELLO S.A. contra la resolución de 11 de enero de 2010 (folio 93), expedida
por
ATENDIENDO A
1.
Que el 7 de agosto de 2009
(folio 63), la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el 18 de agosto de 2009
(folio 70), el Primer Juzgado Civil de Chimbote declaró la improcedencia de la
demanda, en aplicación del artículo 5º, incisos 1 y 2, del Código Procesal
Constitucional. Por su parte, el 11 de enero de 2010 (folio 93),
3. Que el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado (…)”. Del análisis de la demanda y de los argumentos que sustentan el petitorio, se desprende que lo que se cuestiona son las Actas N.os 218-09-MPS (folio 56) y 395-2009-UI-OAT-MPS (folio 57), de 3 de agosto de 2009. En ese sentido, este Colegiado considera que, en el presente caso, el proceso contencioso-administrativo resulta una vía igualmente satisfactoria para determinar si dichos actos administrativos son ineficaces o no; más aún si para ello se requiere de una etapa probatoria amplia que no la tiene, prima facie, el proceso de amparo. En consecuencia, la presente demanda de amparo debe ser desestimada por improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI