EXP. Nº 1188-2010-PA/TC
SANTA
JOSÉ ADRIANO
AGUILAR PEREDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos,
de fecha 23 de agosto de 2010,
presentado por el demandante, el 2 de setiembre de 2010; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el
artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal
Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a
instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión
en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración debe
ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación.
2.
Que en el
presente caso, se solicita que se aclare la sentencia de autos, debido a que
según señala el demandante el Tribunal Constitucional debe pronunciarse
respecto de la remisión de los actuados al Juzgado Especializado Laboral, a fin
de que se de al caso el trámite correspondiente por ser la entidad competente
de conformidad con lo establecido en la STC
N.º 0206-2005-PA/TC.
1. Que al respecto, es de señalar que a través de los
fundamentos 54 a
58 de la STC N.º
1417-2005-PA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de
2005, se establecieron las reglas aplicables a los casos que se encontraran en
trámite al momento de ser publicada la STC
N.º 0206-2005-PA, estableciéndose únicamente para dichos
casos la remisión, no siendo de aplicación en el presente caso, pues la demanda
fue presentada el 2 de julio de 2009.
2. Que
en este sentido, este Tribunal considera que la solicitud de aclaración no
puede ser estimada en el presente caso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI