EXP. Nº 1188-2010-PA/TC

SANTA

JOSÉ ADRIANO

AGUILAR PEREDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 23 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 23 de agosto de 2010,  presentado por el demandante, el 2 de setiembre de 2010; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración debe ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación.

 

2.      Que en el presente caso, se solicita que se aclare la sentencia de autos, debido a que según señala el demandante el Tribunal Constitucional debe pronunciarse respecto de la remisión de los actuados al Juzgado Especializado Laboral, a fin de que se de al caso el trámite correspondiente por ser la entidad competente de conformidad con lo establecido en la STC N 0206-2005-PA/TC.

 

1.      Que al respecto, es de señalar que a través de los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, se establecieron las reglas aplicables a los casos que se encontraran en trámite al momento de ser publicada la STC N.º 0206-2005-PA, estableciéndose únicamente para dichos casos la remisión, no siendo de aplicación en el presente caso, pues la demanda fue presentada el 2 de julio de 2009.

 

2.      Que en este sentido, este Tribunal considera que la solicitud de aclaración no puede ser estimada en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                                                                                                 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI