EXP. N.º 01201-2010-PHC/TC

AREQUIPA

YORDAN HUAMANÍ TORRES A FAVOR DE

VICENTE ZAVALETA MOLINA    

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2010

 

VISTOS

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yordan Huamaní Torres contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante y apelaciones de Camana de la Corte Superior de Justicia del Arequipa, de fojas 61, su fecha 22 de enero del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 8 de setiembre del 2009, don Yordan Huamaní Torres interpone demanda de hábeas corpus a favor de Vicente Zavaleta Molina contra el juez del Jugado Especializado Penal de Camana, don Pedro Flores Arias, alegando la vulneración de sus derechos a la tutela procesal efectiva, de defensa y del principio de legalidad. Refiere el recurrente que al favorecido se le inició proceso penal (Expediente N.º 2005-224-04-0402-JP-01) por el delito de lesiones graves culposas mediante Auto de Apertura de Instrucción, Resolución N.º 01-2005, de fecha 30 de setiembre del 2005, sin que se haya precisado en cuál de las conductas previstas en el artículo 124º del Código Penal habría incurrido el favorecido. Por ello, solicita que se declare nulo todo lo actuado y se proceda a determinar el hecho ilícito atribuido al favorecido.

 

2.      Que, si bien dentro de un proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus, este Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre la eventual vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa; ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre estos y el derecho fundamental a la libertad individual.

 

3.      Que en el presente caso, conforme se aprecia del Auto de Apertura de Instrucción,  Resolución N 01-2005, de fecha 30 de setiembre del 2005 (fojas 9), al favorecido se le ha dictado mandato de comparecencia simple; es decir, no existe incidencia directa sobre la libertad personal del recurrente, esto es, no se determina restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual. Por lo tanto, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.      

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA