EXP.
N.° 01205-2010-PHC/TC
ANANIAS WILDER
NARRO
CULQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ananías
Wilder Narro Culque contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 4 de junio del
2008, don Ananías Wilder Narro Culque interpone demanda de hábeas corpus contra
la titular del Segundo Juzgado Penal de Chimbote, doña Delcy Luisa Marcalupú, y
contra don Julio Benjamín Domínguez Granda, Rector y representante legal de
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales que velan por el derecho a la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido, la procedencia del hábeas corpus se supedita a la existencia real de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que ha operado la sustracción de materia.
3.
Que, conforme se aprecia del
Oficio N.º 2009-945-SJPCH-JL-CSJSA-PJ, fojas 376 de autos, el Expediente N.º
649-
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA