EXP. N.° 01207-2009-PA/TC

AYACUCHO

AUGUSTO, NANCAY CCANTO

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 14 de mayo de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración formulada por el recurrente respecto a la sentencia recaída en el Exp. N.º 01207-2009-PA/TC, de fecha 30 de marzo del 2010, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la sentencia recaída en autos declaró infundada la demanda, porque se concluyó que la resolución que decidió pasar al recurrente de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria no vulneró los derechos constitucionales que invoca, puesto que fue sometido a una exhaustiva investigación y se le permitió ejercer su derecho de defensa.

 

2.      Que el recurrente solicita que se “aclare” la parte resolutiva de la sentencia recaída en autos, a fin de que este Colegiado disponga la reconducción de la presente causa a la vía contencioso-administrativa, dado que en este proceso constitucional no existe etapa probatoria.

 

3.      Que, como se puede apreciar, en realidad lo que pretende el demandante no es la aclaración de algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la sentencia, sino la modificación sustancial de la parte resolutiva de la misma, lo que importa la desnaturalización del instituto procesal de la aclaración, la cual, como lo prescribe el párrafo primero del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, tiene como única finalidad aclarar algún concepto contenido en la sentencia; por consiguiente, debe desestimarse la solicitud formulada por el recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA