EXP. N.° 01207-2009-PA/TC
AYACUCHO
AUGUSTO
NANCAY CCANTO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de marzo
de 2010, la Sala Primera
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Calle
Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente
sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Augusto
Nancay Ccanto contra la resolución expedida por la
Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho, de fojas 290, su
fecha 3 de diciembre del 2008, que declaró improcedente
la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de julio del 2007, el recurrente interpone demanda de
amparo contra la Cuarta Sala
del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional, solicitando que se declaren
inaplicables la Resolución Administrativa 012-2007-DIRGEN-PNP-TRIADN-TRIADT-AYAC/ICA-2º
SALA, que lo pasa de la situación de actividad a la de retiro por medida
disciplinaria, la resolución administrativa 45-2007-DIRGEN-PNP/ADNTADT-AYAC/ICA-2º
SALA, que desestima el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera
resolución, y la
Resolución del Tribunal Administrativo Disciplinario
Nacional-Cuarta Sala N.º 068-2007-DIRGEN-PNP/TRIADN-4S, que desestima su
recurso de apelación; y que, por consiguiente, se lo reincorpore a la situación
de actividad en el grado de Suboficial Técnico de 2da de la Policía Nacional
del Perú. Manifiesta que, sin haberse efectuado una exhaustiva investigación
para identificar con certeza a los autores, fue sancionado basándose únicamente
en la denuncia formulada por dos personas, quienes lo sindicaron como autor del
delito de secuestro y de robo agravado; aduce que no se tuvo en cuenta que el
día de los supuestos hechos se encontraba prestando servicios en la Comisaría de
Carmen Alto, lo que ha sido corroborado por diversos efectivos policiales; que
tampoco se tuvo en cuenta que las personas supuestamente agraviadas desistieron
de su denuncia al día siguiente de formularla, razón por la cual han sido
denunciados por el Ministerio Público por el delito contra la Administración
de Justicia, en la modalidad de Denuncia Calumniosa.
La parte emplazada propone la excepción de incompetencia y
contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, expresando que
la demanda debe ventilarse en la vía contencioso-administrativa; que se respetó
el procedimiento regular dentro del procedimiento administrativo disciplinario
al que fue sometido el recurrente, respetándose sus derechos de defensa y al
debido proceso, y que la resolución cuestionada ha sido expedida de conformidad
con las facultades otorgadas por la
Ley de Régimen Disciplinario de la PNP.
FUNDAMENTOS
1.
Se desprende de la Resolución
Administrativa N.º 012-2007-DIRGEN-PNP-TRIADT-AYC/ICA-21
SALA, de fecha 19 de enero del 2007 (corre a fojas 6), que se encontró responsabilidad
administrativa disciplinaria al recurrente, por haber incurrido en infracciones
muy graves, por haber hecho abandono de su servicio para dedicarse a
actividades delictivas, por haber participado, en compañía de otros efectivos
policiales, en la sustracción del patrimonio privado, habiendo arrebatado la
suma de US$ 10,000 a
dos ciudadanos y por haber coaccionado a los denunciantes a presentar una
declaración jurada de desistimiento de su denuncia, entre otras infracciones.
2.
Como se aprecia de la parte
considerativa de la mencionada resolución, el recurrente ejerció su derecho de
defensa, efectuando su descargo; también se constata que sí hubo una
investigación exhaustiva, llegándose a determinar que el cuaderno de servicio
del 27 al 28 de agosto del 2006 fue alterado para agregarse un horario diurno y
que los efectivos policiales que declararon a su favor, en realidad, lo
encubrieron.
3.
Por otro lado, se consigna en
la resolución que el recurrente tiene antecedentes registrados en su Hoja
Provisional de Antecedentes y que estuvo recluido en el penal de máxima
seguridad de Yanamilla, por el delito de Extorsión.
4.
Se debe tener en cuenta que
el artículo 166° de la Constitución Política vigente establece que la Policía Nacional
tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden
interno, así como prestar atención y ayuda a las personas y a la comunidad.
Para cumplir dicha finalidad requiere contar con personal de conducta
intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que
permita no solo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las leyes y la
prevención, investigación y combate de la delincuencia, sino también mantener
incólume el prestigio institucional y personal. Por consiguiente, no se han
vulnerado los derechos constitucionales invocados en la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la
demanda porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos invocados.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA