EXP. N 01209-2010-PHC/TC

JUNÍN

ALEJANDRO VÍCTOR

CHUQUILLANQUI  MEZA

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Víctor Chuquillanqui Meza contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 240, su fecha 30 de diciembre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 3 de setiembre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales del Colegiado “A” de la Sala Nacional de Terrorismo, denunciando su arbitrario internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Huamancaca en la provincia de Huancayo.

 

Al respecto afirma que, habiendo sido ejecutada una orden de captura dispuesta por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, los emplazados dispusieron su internamiento en el mes de abril de 2009; y que, sin embargo, a la fecha se niegan dar trámite al proceso argumentándose que el expediente penal ha sido prestado a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por  lo que se ha solicitado su devolución para su juzgamiento, lo que manifiesta la arbitrariedad de su internamiento y afecta su derecho al debido proceso en conexidad con su libertad individual. Agrega que no ha prestado su declaración instructiva ni se ha fijado día y hora para el juicio oral.

    

2.    Que, realizada la investigación sumaria, se levantó una Acta de Constatación de fecha 4 de setiembre de 2009, de la que se observa que en el proceso penal N.° 41-06-SPN, mediante Resolución de fecha 17 de abril de 2009, se dispuso el internamiento del recurrente por tener un proceso reservado procedente de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín por el delito de terrorismo (fojas 15 y 42). De otro lado, el actor afirma que su detención es arbitraria, ya que desde la fecha de su detención se encuentra sin juzgamiento. Por otra parte, los vocales de la Sala Penal Nacional Vásquez Vargas y Sánchez Espinoza, señalan que, estando de turno en el Colegiado A, dispusieron el internamiento del actor –por cuanto tenía un proceso reservado– y solicitaron a la Corte Suprema de Justicia de la República la devolución definitiva del proceso para el juzgamiento del actor, resultando que a la fecha el expediente ha sido asignado al Colegiado ,B que viene tramitándolo.

 

Al respecto, de las instrumentales que corren en los autos, se advierte que la Sala Penal Nacional (Expediente N.° 41-06), por Resolución de fecha 26 de agosto de 2009 devolvió el expediente penal a la Fiscalía Superior, debido a una omisión en el dictamen acusatorio; asimismo, mediante Resolución de fecha 23 de setiembre de 2009, resolvió –de oficio– variar el mandato de detención por el de comparecencia a favor del demandante, disponiendo su inmediata libertad, esto por considerar que los presupuestos de la detención provisional habían variado en tanto se encuentra pendiente de resolver el pedido de la prescripción de la acción penal a su favor (fojas 199).

 

3.    Que, siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio que habría constituido la reclusión arbitraria del recurrente ha cesado, al haberse dispuesto su inmediata excarcelación (fojas 199), como consecuencia de la variación del mandato de detención; apreciándose, por lo demás, que el proceso penal N.° 41-06 se viene tramitando, estando pendiente el pronunciamiento judicial en cuanto al pedido de la prescripción de la acción penal a su favor del actor.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ