EXP. N.° 01209-2010-PHC/TC
JUNÍN
ALEJANDRO VÍCTOR
CHUQUILLANQUI MEZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alejandro Víctor Chuquillanqui
Meza contra la sentencia de la
Tercera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Junín, de fojas 240, su fecha 30 de diciembre de 2009, que declaró
infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 3 de
setiembre de 2009, el recurrente interpone demanda de
hábeas corpus contra los vocales del Colegiado “A” de la Sala Nacional de
Terrorismo, denunciando su arbitrario internamiento en el Establecimiento
Penitenciario de Huamancaca en la provincia de
Huancayo.
Al respecto afirma que, habiendo
sido ejecutada una orden de captura dispuesta por la Segunda Sala Penal de
la Corte Superior
de Justicia de Junín, los emplazados dispusieron su internamiento en el mes de
abril de 2009; y que, sin embargo, a la fecha se niegan dar trámite al proceso
argumentándose que el expediente penal ha sido prestado a la Segunda Sala Penal
Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, por lo
que se ha solicitado su devolución para su juzgamiento, lo que manifiesta la arbitrariedad
de su internamiento y afecta su derecho al debido proceso en conexidad con su libertad individual. Agrega que no ha
prestado su declaración instructiva ni se ha fijado día y hora para el juicio
oral.
2.
Que, realizada la
investigación sumaria, se levantó una Acta de Constatación de fecha 4 de setiembre de 2009, de la que se observa que en el proceso
penal N.° 41-06-SPN, mediante Resolución de fecha 17 de abril de 2009, se
dispuso el internamiento del recurrente por tener un proceso reservado
procedente de la Sala Penal
de la Corte Superior
de Justicia de Junín por el delito de terrorismo (fojas 15 y 42). De otro lado,
el actor afirma que su detención es arbitraria, ya que desde la fecha de
su detención se encuentra sin juzgamiento. Por otra parte, los vocales de la Sala Penal Nacional
Vásquez Vargas y Sánchez Espinoza, señalan que,
estando de turno en el Colegiado A, dispusieron el internamiento del
actor –por cuanto tenía un proceso reservado– y solicitaron
a la Corte Suprema
de Justicia de la República
la devolución definitiva del proceso para el juzgamiento del actor, resultando
que a la fecha el expediente ha sido asignado al Colegiado
,B que viene tramitándolo.
Al respecto, de las
instrumentales que corren en los autos, se advierte que la Sala Penal Nacional
(Expediente N.° 41-06), por Resolución de fecha 26 de agosto de 2009 devolvió
el expediente penal a la
Fiscalía Superior, debido a una omisión en el dictamen
acusatorio; asimismo, mediante Resolución de fecha 23 de setiembre
de 2009, resolvió –de oficio– variar el mandato de
detención por el de comparecencia a favor del demandante, disponiendo su
inmediata libertad, esto por considerar que los presupuestos de la detención
provisional habían variado en tanto se encuentra pendiente de resolver el
pedido de la prescripción de la acción penal a su favor (fojas 199).
3.
Que, siendo la
finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal
Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un
derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento
sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia
justiciable, toda vez que el alegado agravio que habría constituido la
reclusión arbitraria del recurrente ha cesado, al haberse dispuesto
su inmediata excarcelación (fojas 199), como consecuencia de la variación del
mandato de detención; apreciándose, por lo demás, que el proceso penal N.°
41-06 se viene tramitando, estando pendiente el pronunciamiento judicial en
cuanto al pedido de la prescripción de la acción penal a su favor del actor.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ