EXP. N.° 01212-2010-PA/TC
AREQUIPA
BERTHA ANITA
FLORES DE BEJARANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Bertha Anita
Flores de Bejarano contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, de fojas 199, su fecha 20 de enero de 2010, que
declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, en el presente caso, la
demandante pretende el cambio de su modalidad prestacional,
de riesgo de pensión de jubilación adelantada a pensión de invalidez, de
conformidad con lo establecido por los artículos 25 y 26 del Decreto Ley
19990.
2.
Que de la Resolución
57334-2007-ONP/DC/DL 19990 (f. 4), se advierte que la emplazada le denegó la
pensión adelantada a la demandante por considerar que reúne 7 años y 5 meses.
Asimismo, a fojas 5 obra el Cuadro Resumen de Aportaciones, del que se
observa que dejó de percibir ingresos afectos el 31 de marzo de 2007.
3.
Que la demandante,
para acreditar que adolece de invalidez, ha adjuntado el Certificado Médico (f.
8) del 13 de diciembre de 2007, expedido por la Comisión Médica
Calificadora de la
Incapacidad del Hospital Goyeneche
del Ministerio de Salud, que indica que adolece de hipoacusia
neurosensorial bilateral, gonartrósis
primaria bilateral, dificultad para caminar, con 55% de menoscabo.
4.
Que a fojas 84,
obra el Certificado Médico de fecha 8 de febrero de 2008, emitido por la Comisión Médica
Calificadora de Incapacidades de ESSALUD, del que se observa que la
demandante padece de hipoacusia neurosensorial
bilateral y gonalgia bilateral con 40%
de menoscabo global.
5.
Que siendo ello
así, al advertirse que el dictamen médico emitido por la Comisión del Ministerio
de Salud discrepa del certificado médico citado en el fundamento precedente, se
concluye que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con
etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del
Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que la
demandante recurra al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ