EXP. N.º 01213-2010-PHC/TC
LIMA
LUIS CADARSO MOREYRA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
VISTO
El escrito obrante a fojas 2
del cuaderno formado en esta instancia, presentado por don Juan de Dios
Zorrilla Quintana a favor de don Luis Cadarso Moreyra, mediante el cual se
desiste de la demanda de hábeas corpus interpuesta contra el Fiscal Superior
Anticorrupción Provisional don Jorge Luis Cortez Pineda; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Título XI del Código Procesal Civil establece que el desistimiento es una de la formas especiales de conclusión del proceso. Conforme a lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, don Luis Cadalso Moreyra ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta a fojas 9 del cuadernillo Tribunal Constitucional.
2. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, la que a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente, como consta a fojas 12 y 13, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Tener por desistido a don Luis Cadarso Moreyra de la demanda de hábeas corpus interpuesta
contra el Fiscal Superior
Anticorrupción Provisional don Jorge Luis Cortez Pineda,
y dar por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI