EXP. N.° 01217-2010-PA/TC

LIMA

JUAN JOSÉ

ORIHUELA INOSON

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de julio de 2010

 

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración formulada por don Juan José Orihuela Inoson respecto a la resolución recaída en el Exp. N.º 01217-2010-PA/TC, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente solicita que se aclare la resolución recaída en autos, en el sentido que se precise cuál es la vía idónea en  la que debe ventilarse la pretensión de autos, puesto que se ha declarado improcedente la demanda por considerarse que existe otra vía específica igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales invocados.

 

2.    Que la mencionada resolución no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración, dado que en ella se precisa que corresponderá a la vía laboral ordinaria determinar la veracidad o falsedad de los hechos que habrían configurado el despido fraudulento que denuncia el recurrente; por consiguiente, debe desestimarse la solicitud de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ