EXP. N.° 01217-2010-PA/TC
LIMA
JUAN JOSÉ
ORIHUELA INOSON
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José
Orihuela Inoson contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante interpone demanda de amparo contra Algodonera Sudamericana S.A. solicitando que se deje sin efecto el despido fraudulento de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo y se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir.
2.
Que de acuerdo con los
criterios jurisprudenciales contenidos en los fundamentos 7 y 9 de
3. Que este Colegiado, en la antes referida STC 0206-2005-PA, en el marco de su función ordenadora, que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado con carácter vinculante los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo concernientes a materia laboral de los regímenes privado y público.
1.
Que, de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos
“(...) En cuanto al despido fraudulento, esto es, cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente, sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos” (énfasis agregado).
2. Que, en el presente caso, la instrumental que obra en autos es insuficiente para crear convicción en el Juzgador respecto de si se ha configurado el despido fraudulento que denuncia el recurrente, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA