EXP. N.° 01223-2010-PA/TC
LIMA
FÉLIX
BERNARDO
DÍAZ
CARRASCAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix
Bernardo Díaz Carrascal contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por adolecer de silicosis conforme a lo señalado por el Decreto Ley 18846, y su Reglamento; el Decreto Supremo 002-72-TR, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y costos.
2.
Que este Colegiado en
3.
Que a fojas 105, obra el
cargo de notificación de
4. Que el demandante, pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con adjuntar el Informe de Comisión Médica solicitado en autos, a fin de acreditar debidamente la enfermedad profesional de silicosis que señala padecer, acorde a lo señalado en el fundamento 14 de la mencionada STC 2513-2007-PA/TC, por lo que la demanda deviene en improcedente.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI