EXP. N.° 01224-2010-PC/TC
LIMA
BERNARDO AMANCAY
GARCÍA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Bernardo Amancay García y otros contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que don Bernardo
Amancay García y otros, con fecha 7 de julio de 2009, interponen demanda
de cumplimiento contra el Rector de
2. Que en atención a lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, “(...) para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud”. Asimismo, el artículo 70 del mismo cuerpo normativo establece que “No procede el proceso de cumplimiento: (…) 7) Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el artículo 69 del presente Código (…)”.
3. Que, al respecto, este Colegiado debe precisar que los recurrentes firmantes en la presente demanda son un total de 20, los cuales, si bien son mencionados en las cartas notariales obrantes a fojas 22 y 27, no han suscrito dichas cartas sino sólo su abogada, quien en dicho momento tampoco acreditaba tener poder o representación alguna respecto de los titulares del presente proceso, o legitimidad para obrar en el presente proceso.
4. Que así, al evidenciarse que los demandantes no han cumplido con el requisito especial referido en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ