EXP. N.° 01225-2010-PA/TC
JUNÍN
TITO JUAN DE DIOS
CÓNDOR PAÚCAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Tito Juan de Dios Cóndor Páucar contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido fraudulento de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo.
2. Que habida cuenta que el acto supuestamente vulneratorio se habría producido el día 14 de agosto del 2006, fecha en que el recurrente fue despedido por la comisión de falta grave, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es el 29 de mayo del 2009, la acción ha prescrito por haberse vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por consiguiente, se ha incurrido en la causal de improcedencia establecida en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.
3. Que debe precisarse que la secuela del proceso penal a que fue sometido el demandante no interrumpió el plazo de prescripción, dado que él estaba habilitado a accionar ante la jurisdicción constitucional inmediatamente después de producida la supuesta agresión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ