EXP. N.° 01225-2010-PA/TC

JUNÍN

TITO JUAN DE DIOS

CÓNDOR PAÚCAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tito Juan de  Dios Cóndor Páucar contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junin, de fojas 136, su fecha 28 de diciembre del 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido fraudulento de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo.

 

2.      Que habida cuenta que el acto supuestamente vulneratorio se habría producido el día 14 de agosto del 2006, fecha en  que el recurrente fue despedido por la comisión de falta grave, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es el 29 de mayo del 2009, la acción ha prescrito por haberse vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por consiguiente, se ha incurrido en la causal de improcedencia establecida en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

3.      Que debe precisarse que la secuela del proceso penal a que fue sometido el demandante no interrumpió el plazo de prescripción, dado que él estaba habilitado a accionar ante la jurisdicción constitucional inmediatamente después de producida la supuesta agresión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ