EXP. Nº 1227-2010-PHC/TC

CUZCO

CARLOS ANTONIO

RODRÍGUEZ VIVERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2010

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Antonio Rodríguez Vivero contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cuzco, de fojas 113, su fecha 15 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 23 de febrero de 2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Liquidador Sede Central del Cuzco, doña Indira Acurio Palomino, a fin de que se reponga las cosas al estado anterior de que se produjo la violación de sus derechos constitucionales, pues en contra suya pesa una orden de captura dictada por dicho juzgado al haber sido declarado reo ausente por Resolución N.º 04 de fecha 3 de diciembre de 2008, en el proceso penal (Expediente N.º 339-2008) que se le sigue por el delito contra los derechos intelectuales.  Refiere que nunca tuvo conocimiento del inicio del proceso y que, sin embargo, se dictó orden de captura en su contra; y que ello vulnera sus derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la libertad individual.

 

2.      Que, en el presente caso, se aprecia de autos que mediante Resolución N 12, de fecha 3 de marzo de 2010 (fojas 98), la magistrado emplazada dejó sin efecto tanto la Resolución N.º 04, en el extremo que declaró reo contumaz al recurrente, como las órdenes de captura dictadas en su contra; siendo así, resulta de aplicación al caso el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, al haber operado la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos por haberse producido la sustracción de la materia.

 

 

SS.                                                                                          

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ