EXP. Nº 1227-2010-PHC/TC
CUZCO
CARLOS ANTONIO
RODRÍGUEZ VIVERO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Antonio
Rodríguez Vivero contra la resolución expedida por la Sala Penal de
Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia del Cuzco, de fojas 113, su fecha 15 de
marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos;
y,
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 23 de febrero de 2010, el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra la Juez
Titular del Segundo Juzgado Penal Liquidador Sede Central del
Cuzco, doña Indira Acurio Palomino, a fin de que se
reponga las cosas al estado anterior de que se produjo la violación de sus
derechos constitucionales, pues en contra suya pesa una orden de captura
dictada por dicho juzgado al haber sido declarado reo ausente por Resolución
N.º 04 de fecha 3 de diciembre de 2008, en el proceso penal (Expediente N.º
339-2008) que se le sigue por el delito contra los derechos
intelectuales. Refiere que nunca tuvo conocimiento del inicio del proceso
y que, sin embargo, se dictó orden de captura en su contra; y que ello vulnera
sus derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la libertad
individual.
2. Que,
en el presente caso, se aprecia de autos que mediante Resolución N.º 12, de fecha 3 de marzo de 2010 (fojas 98), la magistrado
emplazada dejó sin efecto tanto la Resolución N.º 04, en el extremo que declaró reo
contumaz al recurrente, como las órdenes de captura dictadas en su contra;
siendo así, resulta de aplicación al caso el artículo 1º del Código Procesal
Constitucional, al haber operado la sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
de autos por haberse producido la sustracción de la materia.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ