EXP. N.° 01229-2009-PA/TC
JUNÍN
HENRY
ANTONIO LEYTTH TAPIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de junio de
2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Henry
Antonio Leytth Tapia contra la resolución expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de abril del 2008, el
recurrente interpone demanda de amparo contra
El Segundo Juzgado Especializado en
lo Civil de Huancayo, con fecha 25 de abril del 2008, declara improcedente
liminarmente la demanda, por considerar que el proceso
contencioso-administrativo constituye una vía procesal igualmente satisfactoria
para la protección de los derechos invocados.
La recurrida, confirmando la
apelada, declara improcedente la demanda, por estimar que requiriéndose la
actuación de pruebas para dilucidar la controversia, la pretensión debe
ventilarse en el proceso laboral ordinario.
FUNDAMENTOS
1.
La
controversia se circunscribe a determinar si el contrato modal suscrito por el
demandante ha sido desnaturalizado, a efectos de establecer si se convirtió en
un contrato a plazo indeterminado.
2.
Las
instancias inferiores han declarado improcedente la demanda liminarmente,
aduciendo que existe otra vía igualmente satisfactoria para la protección de
los derechos constitucionales invocados por el recurrente; sin embargo, no se
ha tenido en cuenta que, de acuerdo a los criterios de procedibilidad
establecidos en el precedente vinculante de
3.
El inciso d) del artículo 77º
del Decreto Supremo N.º 003-97-TR prescribe que los contratos modales se
desnaturalizan y se convierten en contratos a plazo indeterminado cuando se
acredita que se celebraron con simulación o fraude.
4.
Con el contrato de fojas 16,
su renovación de fojas 18 y el certificado de trabajo de fojas 19 se acredita
que el demandante fue contratado en la modalidad de servicio específico, para
desempeñarse como Chofer de Control Móvil en
5.
El cargo que desempeñó el
recurrente se encuentra comprendido en el Cuadro de Asignación de Personal de
la entidad emplazada, que en copia obra de fojas
6.
En consecuencia, teniendo el
demandante un contrato laboral de duración indeterminada, solamente podía ser
despedido por causa justa, lo que no ha sucedido en el presente caso, dado que
se lo ha despedido aduciéndose el vencimiento de un contrato inválido, lo que
configura un despido arbitrario, lesivo de los derechos al trabajo, a la
protección adecuada contra el despido arbitrario y al debido proceso, por lo
que debe estimarse la demanda.
7.
En
la medida en que en este caso se ha acreditado que la emplazada ha vulnerado el
derecho constitucional del demandante al trabajo, corresponde, de conformidad
con el artículo 56.º del Código Procesal Constitucional, ordenar únicamente el
pago de los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de
ejecución de la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar
FUNDADA la demanda; en consecuencia,
se declara inaplicable el contenido de
2.
Ordena
que
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA