EXP. N.° 01234-2010-PA/TC
LIMA
FERMÍN CLAUDIO QUISPE CASTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fermín Claudio Quispe
Castro contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 3 de
febrero de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra los magistrados
integrantes del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de
2. Que el actor sustenta su demanda manifestando que ha sido sometido a un proceso penal en el que fue condenado a un año de pena privativa de libertad suspendida, siendo inhabilitado para el ejercicio de función pública por un año; y que, por los mismo hechos, fue sometido a un procedimiento administrativo disciplinario en el que fue sancionado con el cese temporal por cuatro meses. Por tanto -señala- que se ha violado el debido proceso y el principio ne bis in idem pues por los mismos hechos ya ha sido sancionado por la instancia administrativa, por lo que no corresponde una nueva causal de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un año.
3.
Que
4. Que a juicio del Tribunal Constitucional, no se advierte vulneración del principio ne bis in ídem, y por lo mismo, del derecho al debido proceso, toda vez que la sanción administrativa disciplinaria –cese temporal por cuatro meses sin goce de remuneraciones– y la derivada del proceso penal por el delito contra la administración de justicia en la modalidad de favorecimiento a la fuga de interno en agravio del Estado –un año de pena privativa de libertad suspendida y, accesoriamente, inhabilitación para el ejercicio de toda función pública por el periodo de un año– responden a fundamentos y finalidades distintas, existiendo, además, diferencias conceptuales entre los fundamentos que dieron origen a una y otra sanción.
5. Que en consecuencia, dado que los hechos y el petitorio de la demanda no inciden en el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI