EXP. N.° 01238-2010-PA/TC
LIMA
ISAÍAS MIGUEL
FILIO
SANABRIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Isaías
Miguel Filio Sanabria contra la sentencia expedida por
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que, en
3. Que este Colegiado, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS.
4.
Que
a fojas 154 de autos obra
5.
Que en la cédula de
notificación corriente a fojas 156 consta que el recurrente fue notificado con
la referida resolución el 27 de marzo de 2009. Al respecto, cabe señalar que en
el fundamento 46 de
6. Que si bien el citado precedente regula el acceso a la pensión de invalidez por enfermedad profesional, la declaratoria de improcedencia obedece a que no se tiene certeza respecto a la enfermedad del actor y que sin un Certificado de Comisión Médica Evaluadora no es posible emitir juicio sobre la controversia.
7. Que, consecuentemente, en vista de que durante todo el proceso el demandante no ha presentado la documentación solicitada para la acreditación de la enfermedad profesional alegada, en virtud del artículo 9 del Código Procesal Constitucional la demanda debe declararse improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso que corresponda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI