EXP. N.° 01244-2010-PA/TC

LIMA

JULIO PAUCAR QUISPE

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de septiembre de 2010

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 5 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Julio Paucar Quispe , en el proceso seguido con la Oficina de Normalización previsional (ONP), mediante el cual se desiste del proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso; asimismo, conforme al artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma ante Notario Público, como consta de fojas 7 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

2.      Que según lo establecido en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento  fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de fojas 17, y dentro del plazo que le concede la ley, manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado; por lo que ahora  se resuelve de acuerdo con el artículo 343.º del Código Procesal Civil

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Julio Paucar Quispe del presente proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización previsional (ONP), dándose por concluido el proceso.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI