EXP. N.° 01244-2010-PA/TC
LIMA
JULIO
PAUCAR QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de septiembre de 2010
VISTO
El escrito obrante a fojas 5 del cuaderno del Tribunal Constitucional,
presentado por don Julio Paucar Quispe
, en el proceso seguido con la Oficina de Normalización previsional
(ONP), mediante el cual se desiste del proceso; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme a lo
establecido por el artículo 49.° del Código Procesal
Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de
conclusión del proceso; asimismo,
conforme al artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,
la parte recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con
legalizar la firma ante Notario Público, como consta de
fojas 7 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.
2. Que según lo establecido en los
artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al
presente caso, el escrito de desistimiento
fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de
fojas 17, y dentro del plazo que le concede la ley, manifiesta su conformidad
con el desistimiento formulado; por lo que ahora se resuelve de acuerdo con el artículo 343.º
del Código Procesal Civil
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a
don Julio Paucar Quispe del presente proceso de
amparo seguido contra la Oficina de Normalización previsional (ONP), dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI