EXP. N.° 01246-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
MARX ENGELS
GONZALEZ SALDAÑA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Marx Engels Gonzalez Saldaña contra la
sentencia expedida por Sala Mixta Descentralizada Permanente de Jaén de
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita que se deje sin efecto
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 al 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5 (inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que en el presente caso la demanda no procede porque existe una vía procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados, la cual cuenta con etapa probatoria, necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos expuestos por ambas partes.
4. Que, efectivamente, el recurrente no ha aportado suficientes elementos de juicio para dilucidar la naturaleza de los servicios que prestó para la emplazada, los cuales, por otro lado, han sufrido interrupciones en varias oportunidades.
5.
Que, si bien es
cierto que en la sentencia mencionada en el fundamento 2, supra,
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a
58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ