EXP. N.° 01252-2010-PHC/TC
LIMA
FERNANDO PARODI
GASTAÑETA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fernando Parodi Gastañeta contra la resolución emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 28 de
agosto de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
Refiere que en el proceso de querella (Exp. 11419-2008), la juez emplazada ha dispuesto su captura, sin tener presente que existe una apelación contra la referida sentencia pendiente de resolver, por lo que está ejecutando ilegalmente la resolución cuestionada. Señala que la juez emplazada no tiene facultad para disponer la captura en un proceso de querella, puesto que son delitos por acción privada, donde no existe ningún interés ni bien jurídico público en cuestión.
2.
Que
3. Que de los actuados y demás instrumentales que corren en autos, no se acredita que la resolución judicial cuestionada (fojas 5) haya obtenido un pronunciamiento en doble instancia; por lo tanto, no habiéndose agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría el derecho reclamado, ella carece de firmeza, requisito exigido en los procesos de la libertad, en tanto el superior jerárquico no emita pronunciamiento al respecto. En ese sentido, al no configurarse el requisito de procedibilidad exigido por la norma procesal constitucional, cabe la aplicación, contrario sensu, del artículo 4° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ