EXP. N.° 01253-2010-PA/TC
LIMA
SANTIAGO CORBACHO
MONTESINOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Santiago Corbacho Montesinos contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 4 de
junio de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra
Refiere que la resolución cuestionada se emitió en un proceso penal irregular por cuanto los operadores jurisdiccionales han tipificado como delito una conducta permitida por la ley comercial, no citan al agraviado al acto suspuestamente ilícito, no aplican normas de orden público y dictan sentencia sin que ella se sustente en medios probatorios objetivos que rompan la presunción de inocencia.
2.
Que
3. Que sobre el particular, más allá de que la demanda de autos debe ser rechazada por haberse interpuesto fuera del plazo de 30 días hábiles establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, pues fue presentada el 4 de junio de 2008, pese a que el actor fue notificado con la resolución cuestionada el 3 de abril de 2008 –como lo afirma a fojas 47–, la solicitud de nulidad de acto procesal que dedujo no es una que agote la vía judicial, por lo que resulta evidente que la acción constitucional interpuesta por el recurrente sólo pretende cuestionar nuevamente la valoración penal de aquellos medios probatorios que sirvieron de base para su condena por el delito de fraude procesal, pretensión que como es reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional debe ser rechazada en aplicación del artículo 5º inciso 1) del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI