EXP. N.° 01261-2010-PA/TC
LIMA
ALFREDO
CAMPOS GARCES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo
Campos Garces contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 19 de junio de 2008, la parte demandante solicita
que se declare inaplicable
2. Que, en el fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 27 de agosto de 2010 (f. 2 del cuaderno del Tribunal Constitucional), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
4. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado, y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI